Texto de la presentación de la sesión «Gestión comunitaria de la cultura» en las jornadas Cultura Viva.
Como contexto para esta sesión sobre gestión comunitaria de la cultura, queremos exponer cuatro puntos iniciales. Un primer punto para definir qué es la gestión comunitaria. Un segundo punto para comprender la relación entre el presente y el pasado de la gestión comunitaria y para situar el papel que le damos hoy. Un tercer punto sobre la relación entre instituciones públicas y bienes comunes. Y, finalmente, un cuarto y último punto con las preguntas que vehiculan esta sesión.
1. ¿Qué es la gestión comunitaria de la cultura?
La gestión comunitaria de la cultura implica la existencia de una comunidad activa que desarrolla y mantiene una práctica cultural y que, para hacerlo, se dota de normas democráticas. Esta gestión colectiva de la cultura no funciona como la propiedad público-estatal ni como la propiedad privada-mercantil, sino como propiedad comunitaria.
Por ejemplo, una comunidad vecinal que se dota de unas normas democráticas para gestionar un equipamiento cultural de su barrio en el que se hacen debates, lecturas, artes escénicas, música o artes plásticas. O una comunidad de gente heterogénea que ha producido y mantiene una red de telecomunicaciones abierta, libre y neutral, que no funciona como provisión privada de servicios. O, también, una editorial que se mantiene por la venta de libros y que a la vez genera un archivo público al que todo el mundo puede tener acceso e incluso realizar publicaciones derivadas de ese archivo.
Estas prácticas comunitarias no sólo generan contenidos, sino que también generan infraestructuras, metodologías y formas de hacer que pueden ser usadas y replicadas por otras personas. Esto produce una ecología de recursos que, con intervención pública o no, sostiene las prácticas existentes y las prácticas comunitarias futuras. Y es a partir de estas prácticas diversas y de esta ecología que podemos hablar de bienes comunes culturales.
Más allá del campo cultural, pero con formas de hacer y contenidos que muchas veces no son demasiado distintos, los bienes comunes también pueden ser recursos naturales (bosques, acuíferos, bancos de pesca), recursos urbanos (huertos urbanos, bancos de tiempos, infraestructuras urbanas) o recursos inmateriales (software, archivos de imágenes o textos).
Podríamos sumar a este listado un largo etcétera, pero la condición básica para que estos recursos sean considerados como bienes comunes es que se gestionen de forma comunitaria y siguiendo ciertos principios democráticos que más adelante comentaremos. Prácticas que se producen en áreas diversas que también surgen como respuesta a necesidades básicas para garantizar el acceso a suministros como la energía, el agua o la vivienda y que lo hacen de forma más sostenible y justa que las formas de provisión existentes.
Es en este sentido que los bienes comunes no son una mera forma “alternativa” de gestionar un recurso, sino espacios de invención de nuevas formas de institucionalidad pública y democrática.
2. Pasado y presente de la gestión comunitaria
Estas prácticas de gestión comunitaria tienen un largo pasado pero también han sido largamente ignoradas. Ya se ha explicado muchas veces el proceso histórico bajo el cual fueron desapareciendo los bienes comunes, es decir, bosques, ríos o montañas que estaban gestionados por comunidades en sociedades precapitalistas. A través de leyes parlamentarias estatales todos estos recursos fueron cercados, cambiando así sus derechos de propiedad, expropiándolos de las manos de los comuneros y las comuneras.
Marx, Polanyi o Silvia Federici nos han explicado en sus obras cómo las clases campesinas perdieron así su capacidad de sostenerse mediante la explotación de estos bienes y fueron obligadas a vender su fuerza de trabajo para sobrevivir. Otras investigaciones nos explican que este no fue un capítulo aislado, sino que la historia del capitalismo es un proceso basado en la continua desposesión social. Un régimen que se sostiene gracias a la continua alienación de aquello que es de todos y todas.
Pero incluso en estas condiciones que hemos comentado, incluso bajo mecanismos mercantiles e institucionales que han intentado limitar o hacer desaparecer la gestión comunitaria, algunas de estas prácticas han perdurado hasta el presente y también han nacido otras nuevas, a veces con ayuda del Estado, a veces a pesar de su existencia.
La investigadora norteamericana Elinor Ostrom dedicó su vida a entender mejor las prácticas de gestión comunitaria de los recursos naturales que están todavía vigentes. Ostrom analizó los elementos fundamentales de la gestión comunitaria que, en el fondo, insistimos, son principios democráticos. En concreto, principios de diseño característicos de las instituciones comunitarias como la garantía de acceso a la información para participar en el autogobierno del recurso común, procesos basados en la transparencia donde todas las partes están informadas del proceso de gestión e invitadas a formar parte del proceso de toma de decisiones, mecanismos graduales para la resolución de conflictos, la posibilidad de cambiar las reglas de gestión por parte de los comuneros y las comuneras, así como sanciones por el mal uso del recurso común cuando alguien quiere sobreexplotarlo o extraer beneficio sin participar en la gestión.
De este pasado y este presente de los bienes comunes podemos extraer dos ideas que queremos traer a debate en esta sesión:
- Por un lado, revisando el presente, vemos que los bienes comunes no son procesos espontáneos y accidentales producidos por las crisis sino, más bien, instituciones cuyas normas han sido producidas por las comunidades que ejercen de manera cotidiana el cuidado y gestión de los recursos.
- Por otro lado, revisando el pasado, vemos que las instituciones públicas han tenido siempre una relación complicada con la gestión comunitaria, bien porque han querido patrimonializar las prácticas de gestión comunitaria, bien porque las han querido invisibilizar o hacerlas desaparecer.
3. La relación entre instituciones públicas y gestión comunitaria
Los momentos de crisis no son momentos para “inventar” la gestión comunitaria, pero sí para que las instituciones públicas garanticen su existencia y perdurabilidad. Queremos entender los bienes comunes no como un escenario excepcional y accidental, sino como un conjunto de prácticas de democracia directa y de invención social. Los bienes comunes no como una realidad enfrentada a lo público, sino como procesos vivos en el territorio que señalan nuevas formas de hacer y ser institución pública.
Hace falta, en este sentido, tener una idea muy clara. Hablar de gestión comunitaria hoy no es una oportunidad para hacer uso de una potencia social que se ha despreciado históricamente y que ahora las instituciones públicas y el mercado capitalista quieren usar para paliar los efectos negativos de la crisis. La gestión comunitaria se produce para generar vínculos y alianzas entre segmentos sociales diferentes con el objetivo de construir una economía que cambie las relaciones de poder existentes. La gestión comunitaria es, en este sentido, no una forma de enmendar errores del sistema, sino una posibilidad para crear nuevos mundos posibles.
En su libro «Forma valor y forma comunidad”, Álvaro García Linera nos regala una manera muy interesante de entender la relación entre instituciones públicas y luchas sociales. Dice Linera:
«La sociedad, el Estado y sus instituciones son como la geografía apacible de una campiña. Parecen estáticas, fijas, inamovibles. Pero eso solo es la superficie; por debajo de esa geografía hay intensos y candentes flujos de lava que circulan de un lugar a otro, que se sobreponen unos frente a otros y que van modificando desde abajo la propia topografía.
Y cuando vemos la historia geológica, con fases de duración de millones de años, vemos que esa superficie fue trabajada, fue fruto de corrientes de lava ígnea que brotaron sobre la superficie arrasando a su paso toda la anterior fisonomía, creando en su flujo, montañas, valles, precipicios; que con el tiempo, se solidificaron dando lugar a la actual geografía. Las instituciones son igual que la geografía: solidificaciones temporales de luchas, de correlaciones de fuerza entre distintos sectores sociales, y de un estado de esa correlación de fuerza que, con el tiempo, se enfrían y petrifican como norma, institución o procedimiento.
En el fondo, las instituciones nacen de luchas pasadas y con el tiempo olvidadas y petrificadas; en sí mismas son luchas objetivadas, pero además, sirven a esas luchas, expresan la correlación de fuerzas dominante de esas luchas pasadas y que ahora, con el olvido funcionan como estructuras de dominación sin aparecer como tales estructuras de dominación»
La gestión comunitaria de la cultura es una pequeña corriente de lava ígnea. Una corriente de lava ígnea que, siguiendo la metáfora de Linera, queremos convertir en una nueva institucionalidad con forma de pequeñas montañas comunales. Una corriente de lava ígnea que, a diferencia de lo que describe Linera, no quiere arrasar con lo anterior, sino más bien articularse e hibridarse con las formas institucionales existentes. Pero debemos tener presente que no hay nada idílico en esta metáfora. Todo esto comporta una oportunidad, pero también un conjunto de paradojas, retos y contradicciones.
Queremos situar un reto, una contradicción, una paradoja, una oportunidad y una solución de esta relación entre instituciones públicas y formas de gestión comunitaria. Son sólo ejemplos del escenario complejo que tenemos sobre la mesa:
- El reto de fondo es si la acción institucional funcionará como comunidad ilusoria que acaba monopolizando toda acción social o como espacio producido y controlado socialmente que puede garantizar la existencia, perdurabilidad y la autonomía de formas de gestión comunitaria, que, no olvidemos, pueden ser autónomas pero también forman parte de lo público.
- La contradicción es que, si bien las instituciones públicas no tienen que tener el monopolio de aquello público ni pueden acabar constituyendo un proceso de regularización jerarquizada de los bienes comunes, a la vez son la principal herramienta que tenemos para garantizar su sostenibilidad y para construir mecanismos que puedan frenar posibles expropiaciones de los bienes comunes.
- Una de las paradojas principales es que, en busca de producir regulaciones y formas jurídicas que codifiquen en norma una forma comunitaria asentada en la práctica (es decir, pasar del hecho al derecho) podemos estar construyendo instituciones que no pueden responder a los principios fundamentales de universalidad, equidad y acceso. No podemos pensar que las comunidades somos democráticas de manera natural o automática.
- La oportunidad de fondo la vemos completamente clara y, a pesar de que no disminuye las paradojas y contradicciones, sí creemos que las resitua: tenemos la oportunidad de visibilizar y hacer perdurables las experiencias organizativas autónomas conducidas por diferentes segmentos sociales. Esto quiere decir garantizar la participación social en la gestión de bienes comunes, ampliar el uso y funciones redistributivas de recursos públicos e introducir espacios de democracia directa que desborden la política representativa.
- La solución, para decirlo de forma directa, tiene que centrarse en producir normas convenidas socialmente que tengan la oportunidad de poner el valor de uso por encima del valor de cambio. Dicho de otra manera todavía más clara: garantizar institucionalmente formas de propiedad comunitaria en el territorio metropolitano que permitan la existencia de fuentes de riqueza y sociabilidad no determinadas por monopolios privado-mercantiles ni monopolios público-estatales.
4. Las preguntas que queremos responder hoy
Dicho todo esto, para esta sesión partimos de estas preguntas que entendemos están en el centro del debate sobre la gestión comunitaria de la cultura.
- ¿Existen instituciones que en otros momentos históricos o contextos geográficos hayan garantizado públicamente la gestión comunitaria de infraestructuras culturales? ¿Qué podemos aprender de estas alianzas público-comunitarias?
- ¿Cómo pasar del hecho al derecho? ¿Es posible diseñar e implementar una forma de propiedad que responda de manera óptima a las prácticas culturales comunitarias ya existentes en la ciudad?
- ¿Qué áreas de gobierno y qué escalas competenciales tendrían que ponerse a trabajar para desarrollar un marco jurídico adecuado para la gestión comunitaria? ¿Cuáles serían sus objetivos y bajo qué mecanismos serían validados?
- ¿Qué efectos positivos y negativos puede tener la codificación en norma de una serie de prácticas difusas en el contexto social y cultural? ¿Puede ser esta regulación un proceso de cooptación y control vertical o un proceso de reconocimiento y garantía pública de la propiedad colectiva?
- En la práctica, ¿cómo responden los espacios de gestión comunitaria a las funciones que exigimos a las instituciones públicas? (universalidad, acceso, transparencia, inclusividad..) ¿Tienen que responder a esas o a otras premisas?